Pago del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (ISO)
Les recordamos que el 15 de enero de 2026 vence el plazo para realizar el pago del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (ISO), el cual grava las casas cuyo valor de construcción e instalaciones fijas supere los ¢143.000.000 (aprox. US$286.000). Si usted presentó la declaración en 2025, únicamente deberá efectuar el pago; si no se ha declarado, deberá realizar la declaración (que se presenta cada 3 años ante la Administración Tributaria) y proceder con el pago.
Vencimiento: 15 de enero
Servicio de Alerta Registral
Si usted cuenta con bienes inmuebles en Costa Rica, se recomienda monitorear periódicamente su estado en Registro Público e incluso pagar el servicio de monitoreo que tiene el Registro.
En CR las propiedades son objeto de transacciones irregulares, fraude, robo, por lo cual visibilizamos esta alternativa.
Contacte al equipo PredictaBill si requiere información.
Vencimiento: 27 de enero
Pago sin recargo del Impuesto a las Personas Jurídicas (Ley 9428)
El viernes 31 de enero vence el plazo para que las sociedades mercantiles, las sucursales de sociedades extranjeras o su representante legal, y las empresas individuales de responsabilidad limitada, inscritas a enero del presente año, realicen el pago sin recargo del Impuesto a las Personas Jurídicas (Ley 9428) correspondiente al período fiscal 2026. El no pago dentro del plazo puede generar intereses y sanciones por morosidad, e incluso la disolución de la sociedad si no se paga durante tres períodos consecutivos, según lo dispuesto por la normativa vigente.
Vencimiento: 31 de enero
Licencias de Licores.
La Licencia de Licores debe mantenerse vigente para la venta y comercialización de bebidas alcohólicas.
El vencimiento ocurre conforme al plazo establecido por la municipalidad correspondiente, por lo que su renovación debe gestionarse oportunamente.
Esta obligación aplica a personas físicas y jurídicas que cuenten con una licencia municipal para la venta de bebidas alcohólicas.
El incumplimiento puede generar multas, suspensión o cancelación de la licencia.
Vencimiento: 15 de febrero
Impuesto sobre las Utilidades (ISU)
El 15 de marzo de 2026 vence el plazo para la presentación y pago de la Declaración 102 – Impuesto sobre las Utilidades (ISU), correspondiente al período fiscal 2025.
Esta es una declaración anual de carácter autoliquidativo, aplicable a las sociedades con actividades económicas.
La obligación debe cumplirse ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, y tanto la presentación como el pago deben realizarse mediante la plataforma tributaria OVI – TRIBU CR.
El incumplimiento dentro del plazo establecido puede generar intereses, recargos y sanciones, conforme a la normativa tributaria vigente.
Vencimiento: 15 de marzo
Declaración ante RTBF
Presentación de declaración ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del Banco Central. Ley N°9416 – Código de Comercio.
Durante el mes de abril de cada año sujeto a posibles cambios. Les recordamos que el próximo 31 de abril vence el plazo para presentar la declaración ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, la cual, para este año 2025, aplica para sociedades, Asociaciones, y Fundaciones.
Esta declaración debe hacerse de forma digital a través de la plataforma del Banco Central de Costa Rica. Las Compañías deben de reportar todos los niveles de su estructura corporativa, incluyendo casas matrices, fideicomisos, ONGs, hasta llegar a los beneficiarios físicos finales, que ejercen control directo o indirecto sobre la compañía.
Sólo los representantes y/o apoderados de la compañía puede presentar la declaración. Para ello, requieren un dispositivo especial conocido como «Firma Digital» que se puede obtener en ciertas instituciones financieras en Costa Rica. Sin embargo, sólo los costarricenses o residentes con DIMEX pueden obtener este dispositivo.
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Vencimiento: 30 de abril
Pago de Timbre de Educación y Cultura (Formulario 175)
El 30 de marzo de 2026 vence el plazo para el pago del Formulario 175 – Timbre de Educación y Cultura, correspondiente al timbre anual para sociedades mercantiles y sucursales.
Esta obligación es de carácter anual y aplica a las sociedades mercantiles y sus sucursales.
El pago debe realizarse ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, mediante la plataforma tributaria OVI – TRIBU CR.
El incumplimiento dentro del plazo establecido puede generar recargos y sanciones, conforme a la normativa tributaria vigente.
Vencimiento: 30 de marzo
Asamblea Anual de Accionistas-Cuotistas
Celebración de Asamblea Anual de Accionistas o de Cuotistas (dependiendo de si es una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada).
Se debe celebrar por lo menos una vez al año, después del cierre del ejercicio fiscal de la empresa, con el fin de aprobar los resultados y balances de la Compañía.
Vencimiento: 31 de marzo
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El 31 de marzo de 2026 (03/31/2026) vence el plazo para el pago del I Trimestre del Impuesto de Bienes Inmuebles, conforme a la Ley N.° 7509.
Este impuesto es anual y aplica a propietarios de bienes inmuebles, personas físicas o jurídicas, según la municipalidad donde se ubique el inmueble.
El pago puede realizarse anual, semestral o trimestralmente, según lo determine cada municipalidad.
Vencimientos trimestrales:
I Trimestre: 31 de marzo.
II Trimestre: 30 de junio.
III Trimestre: 30 de setiembre.
IV Trimestre: 31 de diciembre.
El pago debe realizarse ante la Municipalidad correspondiente.
Vencimiento: 31 de marzo
273‑Precios de Transferencia (D-273)
La Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formulario D-273) es una obligación anual de carácter informativo.
Aplica a grandes contribuyentes, contribuyentes del régimen de zona franca y a quienes realicen operaciones vinculadas que superen los 1.000 salarios base.
Vencimiento:
Período 2024: 31 de marzo de 2026.
Período 2025 y siguientes: dentro de los 6 meses posteriores al cierre del período fiscal de la sociedad.
La presentación se realiza ante la Dirección General de Tributación, mediante la plataforma OVI – TRIBU-CR.
Vencimiento: 31 de marzo
Form del impuesto municipal para Patentes
El Impuesto Municipal por Patentes vence trimestralmente, según el calendario establecido por cada municipalidad.
Para el año 2026, las fechas de vencimiento son:
I Trimestre: 31 de marzo.
II Trimestre: 30 de junio.
III Trimestre: 30 de setiembre.
IV Trimestre: 31 de diciembre.
Esta obligación aplica a empresas y personas físicas que desarrollan actividad comercial en el cantón donde se encuentren inscritas.
El pago debe realizarse ante la municipalidad correspondiente.
Vencimiento: 22 de febrero
Declaración Patrimonial para P.J. Inactivas / Inactive Entities
El 30 de abril de 2025 vence el plazo para presentar el Formulario D-272 – Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas.
Esta obligación es anual y aplica a sociedades inactivas, entendidas como aquellas que no realizan actividades económicas ni generan ingresos, pero poseen activos o capital inscrito.
La presentación se realiza ante la Dirección General de Tributación, mediante OVI – TRIBU-CR.
El incumplimiento puede generar sanciones.
Vencimiento: 30 de abril
Acción requerida: NOTIFICACIONES LEGALES SE TENDRÁN POR RECIBIDAS VÍA CORREO.
Con la entrada en vigor de la Ley N.° 10.597 y la Directriz DPJ-002-2025, a partir del 4 de junio de 2026, todas las sociedades mercantiles deberán tener un correo electrónico registrado ante el Registro Nacional, el cual será el medio oficial de notificación legal y administrativa.
Las sociedades inscritas antes de esa fecha tienen plazo hasta el 4 de junio de 2026 para cumplir mediante escritura pública o acta protocolizada.
Si no se registra un correo válido, las resoluciones se considerarán notificadas automáticamente 24 horas después de emitidas, lo que puede generar riesgos legales relevantes.
Vencimiento: 01 de mayo
Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF)
El Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) debe mantenerse vigente para poder operar legalmente un establecimiento.
Su vencimiento ocurre antes de la fecha de renovación del PSF, por lo que debe gestionarse con antelación.
El permiso es otorgado por el Ministerio de Salud y autoriza la operación del establecimiento conforme a las normas sanitarias y ambientales vigentes.
La vigencia puede ser de 1, 2 o 5 años, según el nivel de riesgo sanitario (A, B o C).
Vencimiento: 30 de abril

