En enero de 2020, la alerta sobre una enfermedad viral anunciada por la OMS parecía un tema irrelevante que eventualmente se solucionaría; 22 meses después de esta alerta, con las vacunas y la experiencia de todos los sectores, la conducta de consumo y de negocios a nivel mundial vuelve a su “normalidad”.
La crisis en la cadena de suministro, o como también es conocida, la crisis de los contenedores, generada entre otros factores, por los cierres masivos pandémicos a nivel mundial, el hecho de que los contenedores no estén en los puertos que deben estar, la alza en la demanda de productos e inclusive las condiciones climáticas de oriente afectan los negocios como los podemos estar ideando el día de hoy.
Para ponerlo en perspectiva, según la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas, el 80% de los productos consumidos a nivel mundial son transportados por la vía marítima mediante contenedores que hoy no pueden ser cargados. Su contrato de distribución, de construcción, de producción, de manufactura (…) inevitablemente se va a ver afectado por el desabastecimiento o la limitada oferta.
Las fechas de entrega vuelven a ser un tema contractual incierto, sobre el cual usted no tendrá necesariamente el control. Preparar nuestros contratos previendo siempre aquellos escenarios negativos es una práctica saludable. Su cláusula modelo de eximentes de incumplimiento contractual debe ser revisada con lupa, tanto si esta cadena de suministro le afecta a usted como contratista o proveedor o si le afecta más bien como contratante que espera obtener cierto servicio o producto en una fecha específica.
En este sentido, la revisión de esta cláusula dependerá de la parte contractual que usted represente. Si usted es el contratista o el proveedor es claro que el desabastecimiento no es su culpa, usted no puede cumplir con la fecha de entrega de 200 condominios si durante la ejecución deja de tener la materia para construirlo por causas sobre las que no tiene control. En dado caso usted está resguardado por el supuesto de Fuerza Mayor.
Su cláusula podría incluir, que usted de buena fe podrá notificar a la otra parte por escrito del comienzo del evento y podrá dar una estimación no vinculante del alcance y la duración esperada. Sin embargo, incluya que un suceso fuera de su control no debe ser entendido bajo ningún supuesto como incumplimiento contractual y por ende no constituye una causa de terminación anticipada. Es recomendable, además, incluir una cláusula de definiciones, que precise qué es la Fuerza Mayor y que entre sus supuestos mencione las demoras en la cadena de suministro.
Si por el contrario usted necesita cierto entregable en una fecha determinada, incluya disposiciones claras sobre la importancia esencial de que las partes cumplan el tiempo o momento pactado (time is of the essence); de manera tal que, si cierta obligación no se cumple en determinado momento, entonces ya el negocio no cumpliría su fin. Es decir, si usted no puede otorgar una prórroga asegúrese una salida; por ejemplo, considere mencionar que, si la parte afectada por un supuesto de Fuerza Mayor no puede cumplir con sus obligaciones debido a un evento de Fuerza Mayor durante un período de ciertos días calendario consecutivos, y dicho evento de Fuerza Mayor continúa, la parte -que no sea la parte afectada directamente-tendrá derecho a rescindir el acuerdo con efecto inmediato mediante notificación por escrito a la Parte afectada.
De la pandemia debemos aprender a prepararnos ante las crisis en el instante en que son anunciadas, bien lo dijo Santayana que “quien no conoce su historia está condenado a repetirla”. La redacción contractual no debe ser tomada a la ligera, el inicio de un negocio y la ilusión que eso conlleva puede nublar la antelación a conflictos, pero la incertidumbre es un aspecto altamente nocivo en los negocios que no pueden darse el lujo de asumir.