El Gobierno de Costa Rica publicó el Reglamento a la Ley para atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional más conocida como Nómadas Digitales que procura regular la actividad de aquellas personas extranjeras a quienes se le autorice el ingreso y permanencia al país bajo la categoría migratoria de No Residente, Subcategoría de Estancia, «Trabajador o Prestador Remoto de Servicios», así como las regulaciones correspondientes a los beneficios fiscales relativos al impuesto sobre las utilidades y la importación de equipos relaciones con la prestación de sus servicios.
¿Cuáles son los objetivos principales?
- Facilitar que personas de distintas partes del mundo puedan trabajar desde Costa Rica y como consecuencia atraer las inversiones y aportes que originan este tipo de actividad.
- Fomentar la visita de larga estancia en Costa Rica y aumentar el gasto de recursos de origen extranjero en el país.
¿Cuál es el ingreso económico requerido y cuál es el tiempo de permanencia autorizado?
- Toda persona extranjera, con un ingreso mayor a US$3,000 dólares al mes, permanecer hasta por un año en el país con una visa que puede prorrogarse por un año adicional (únicamente).
- Si el solicitante desea incluir a su familia (dependientes), el ingreso debe ser de US$4,000 dólares al mes, permanecer hasta por un año en el país con la posibilidad de prorrogarse por un año adicional (únicamente).
- Visa consular o restringida vigente de acuerdo con el grupo de países correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos en el decreto ejecutivo número 36626-G Denominado ´´Reglamento para el otorgamiento de visas de ingreso a Costa Rica´´.
¿Cuál es la categoría Migratoria por obtener?
La normativa establece la categoría migratoria de no residente –Estancia– para los beneficiarios (pueden incluir dependientes).
¿Qué beneficios tiene el Proyecto de Ley?
- La importación de equipo personal básico de cómputo, informático, de telecomunicaciones o análogos, necesarios para cumplir con sus labores o la prestación de sus servicios, estarán exonerados del pago de todos los impuestos, siempre y cuando cumplan con los criterios de proporcionalidad que serán dictados por parte de la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Hacienda.
- Los beneficiarios tendrán exención total sobre el impuesto sobre las utilidades, definido en el título I de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta exención, además, no aplica al grupo familiar de la persona beneficiaria.
* Todos estos beneficios rigen por los plazos del permiso migratorio, excepto si se determina la pérdida de la condición legal.
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