- Dentro de los primeros 15 días naturales siguientes al mes a reportar.
Aplicable para los contribuyentes establecidos en el artículo cuatro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Aplicable para los contribuyentes establecidos en el artículo cuatro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).