En primer lugar, se recomienda realizar una búsqueda de disponibilidad previa en base de datos del Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica, para confirmar la disponibilidad de la marca.
1. ELEGIR EL TIPO DE SOCIEDAD
Al iniciar operaciones en Costa Rica, la elección de una estructura corporativa debe ser el primer paso, especialmente si el negocio es desarrollado por dos o más partes interesadas. Los dos tipos de sociedades más comunes bajo la ley costarricense son la Sociedad Anónima (S.A) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L o Ltda.).
A continuación, encontrará sus características y diferencias más importantes
S.A.
Similar a una Corporación Estadounidense.
S.R.L.
Similar a una L.L.C. Estadounidense.
S.A.
El capital puede ser en cualquier moneda.
S.R.L.
El capital debe ser en colones costarricenses y debe indicarse en un múltiplo de 100.
S.A.
La participación en la propiedad está representada por acciones, que se consideran valores y son libremente transferibles (salvo acuerdo de los accionistas que requiera la autorización del Consejo de Administración o la Asamblea de Accionistas). Las acciones son transferibles mediante el endoso de certificados de acciones. Las acciones pueden ser de diferentes clases y algunas clases pueden tener preferencias o limitaciones con respecto a otras.
S.R.L.
La participación en la propiedad está representada por cuotas similares a las de los socios. Las cuotas no son valores y, por ley, no son libremente transferibles. Existe un derecho legal de preferencia en la adquisición de cuotas en beneficio de los demás socios. La transferencia de cuotas requiere la aprobación del 100% de los titulares de las mismas (a menos que los estatutos prevean una mayoría menor, pero nunca inferior al 75%). La transferencia debe realizarse mediante un acuerdo formal de cesión.
S.A.
No hay preferencia para adquirir nuevas acciones en los aumentos de capital.
S.R.L.
Prioridad según estatutos para los socios, para que suscriban el nuevo capital en proporción a su respectiva participación en caso de aumento de capital. Si un titular de cuota no está presente en la asamblea que autoriza el aumento de capital, se le debe notificar y dar la oportunidad de ejercer este derecho.
S.A.
Junta Directiva compuesta, como mínimo, por un presidente, un secretario y un tesorero.
S.R.L.
No hay Junta Directiva. La sociedad está administrada por uno o más gerentes, o subgerentes, quienes tendrán la autoridad que les otorgan los socios.
S.A.
La ley costarricense exige que en todas las sociedades anónimas se nombre a un Fiscal. Su responsabilidad más importante es supervisar que todas las reglas de la Compañía, obligaciones estatutarias y los procedimientos se respeten, para así proteger el interés de los accionistas. El Código de Comercio establece que no podrán ser nombrados para fiscales quienes desempeñen otro cargo en la sociedad. Tampoco los cónyuges de los administradores y sus parientes consanguíneos y afines hasta el segundo grado.
S.R.L.
Las Sociedades de Responsabilidad Limitada no requieren nombrar un Fiscal.
S.A.
Plazo definido.
S.R.L.
Plazo definido.
S.A.
Responsabilidad limitada para sus accionistas. Los accionistas sólo son responsables hasta el importe de su aportación de capital.
S.R.L.
Responsabilidad limitada para sus cuotistas, que sólo responden hasta el importe de su aportación de capital.
Proceso de incorporación
- Una vez elegida la estructura corporativa, el primer paso para constituir una sociedad costarricense es verificar la disponibilidad del nombre elegido, el cual se conoce como razón social. Esto se puede verificar en menos de un día. Además de la razón social, el Registro Nacional le asignará un número de cédula jurídica que también puede ser utilizado como nombre corporativo.
- Posteriormente, un Notario Público redacta y protocoliza la escritura pública del acta constitutiva o de los estatutos para su inscripción ante el Registro Nacional en línea. La escritura de constitución debe ser otorgada por los socios/cuotistas fundadores de la sociedad; deben concurrir al menos dos personas como socios fundadores, pero una vez que la empresa está debidamente constituida las acciones pueden ser transferidas o las cuotas pueden ser asignadas a una o más personas diferentes a los socios fundadores.
- Como requisito previo a la inscripción de la sociedad, debe depositarse en un banco nacional el 25% del capital social indicado en los estatutos (si se paga en efectivo). La cantidad depositada podrá ser retirada una vez que la sociedad haya sido debidamente inscrita. Si los fundadores optan por firmar un pagaré, no existe la obligación de depositar posteriormente el capital en una cuenta bancaria.
- Una vez completado el proceso de constitución, el Registro Nacional emitirá un número de identificación corporativo, asignando un número que se convierte en evidencia de que la empresa está lista para iniciar legalmente sus operaciones. Con la constitución de la empresa, el Registro Nacional asignará un número de legalización para emitir los libros legales de la sociedad.
El proceso de inscripción en el Registro Público puede tardar de 5 a 8 días hábiles a partir de la fecha en que se otorgó la escritura de constitución.