En un contexto casi post pandemia, en el que el trabajo remoto y la virtualidad son más la regla que la excepción, es difícil pensar en un escenario en el que un abogado no necesite de la tecnología. Utilizar Word para redactar un documento, Zoom para hacer una video conferencia con un cliente, o cosas más sofisticadas como seleccionar un buen proveedor externo para resguardar su base de datos, o implementar un programa para administrar el ciclo de vida de los contratos, son solo algunos ejemplos de cómo la tecnología forma parte de su día a día.
La interacción del abogado y la tecnología se analiza muchas veces desde una perspectiva de competitividad. Se ve como algo que le da valor agregado y no tanto como un deber ético. Es por ello que, en el mundo legal, se están dando discusiones interesantes, que analizan si usar tecnología, y sobre todo entender cómo aplicarla, debería de ser un deber para los profesionales en derecho, independientemente de que sea una necesidad para mantenerse vigentes.
Quienes se manifiestan a favor de considerar el uso de la tecnología (en un sentido amplio y no solo en aspectos básicos como Word y Excel) como un deber, argumentan que los colegios profesionales deberían de exigir que los abogados tengan este conocimiento porque los clientes lo están exigiendo. Garantizar un adecuado resguardo de su información confidencial, hasta optimizar sus flujos de trabajo, figuran entre la lista de razones por las cuales los clientes ahora buscan que sus asesores legales tengan un mayor conocimiento en el uso de tecnología.
Las empresas son cada vez más celosas con su información confidencial, no solo por el valor comercial de ella, sino también por temas de cumplimiento y porque están sujetas a leyes cada vez más estrictas, que les exigen tomar medidas adecuadas para garantizar la protección de sus datos. Esto es especialmente importante para los abogados, debido a la información tan sensible que se maneja en el ámbito legal, desde estrategias de negocio de los clientes, litigios, estructuras corporativas, beneficiarios finales etc. Es por ello que, el no usar tecnología, o utilizarla sin entender bien sus alcances, podría tener implicaciones negativas para todas las partes, desde malinterpretar cierta data que lleve al profesional en derecho a dar un consejo erróneo o inexacto, o hasta revelar o permitir vulnerabilidades en los sistemas de la firma que podrían facilitar el hackeo de información sensible, como ya se ha dado en casos mundialmente conocidos como el de los Papeles de Panamá y más recientemente en los de Pandora.
Quienes se oponen a esta idea, señalan que sería muy difícil para los colegios profesionales adaptarse al ritmo de cambio tan acelerado al cual avanza la tecnología. También consideran que generaría mucho estrés en los futuros abogados, quienes ya de por si, están sujetos a la presión de un examen que suele ser muy demandante.
Pensando en Costa Rica, ¿sería viable que el Colegio de Abogados incluya dentro de los puntos a evaluar en el examen de incorporación un apartado relacionado a tecnología?
Desde un punto de vista legal, en definitiva, tienen la potestad de hacerlo, pues no solo así ha quedado plasmado en el Reglamento de Deontología Jurídica, Vigilancia y Excelencia Académica, sino que la Sala Constitucional se la ha reconocido en las múltiples resoluciones en las que ha resuelto a favor de la aplicación del examen. Por ejemplo, en la sentencia 2014-18217 señaló en lo que interesa que: “El deber del Colegio de Abogados para verificar la idoneidad para el ejercicio de la profesión, se ha reconocido su competencia no sólo para dictar el Reglamento de Deontología, Vigilancia y Excelencia Académica, sino que también para incorporar las pruebas pertinentes que más allá de lo deontológico permitan validar aquella idoneidad –incluso académica- que el Colegio está obligado a hacer respetar, reconociendo también al Colegio, su competencia respecto de la definición de los contenidos y materias a considerar en las pruebas pertinentes”. Como se aprecia, al abogado se le debe de valorar de forma integral, incluyendo elementos más allá de su conocimiento técnico legal, como su idoneidad ética y el manejo del contexto en el cual se desenvuelve, con el fin de garantizar la excelencia en el ejercicio profesional.
Lo anterior, podría tener ciertas complejidades a nivel práctico, sobre todo porque en Costa Rica el examen se implementó hace relativamente poco (año 2015) y ha representado todo un reto para muchos de los egresados en derecho, pues las tasas de aprobación en algunas convocatorias son bajas. Por ejemplo, en la prueba que se hizo a inicios de este año, el porcentaje de aprobación fue de un 35%, mientras que en octubre del 2020 fue de 54% y en noviembre del 2019 el porcentaje de aprobación fue de apenas 7%.
En todo caso, evaluar un tema como este en el examen de incorporación, tendría sentido solo en el tanto las universidades incluyan dentro su oferta académica cursos afines a la tecnología, que preparen al estudiante durante toda su carrera. Por mencionar algunos, ciberseguridad, programación, computación en la nube etc.
Las líneas que dividen la tecnología del derecho se están borrando rápidamente, al igual que está sucediendo entre el mundo real y el virtual, pues vemos como el último se entre mezcla cada vez más con nuestra cotidianidad. Sino que lo diga Facebook (bueno, ahora Meta), y sus planes de lanzar un metaverso en el que interactuemos en una realidad paralela. Por ello, pareciera que, en el sector legal costarricense, en futuro no muy lejano, se tendrá que dar esta discusión, para así definir si el que un abogado tenga conocimiento en el uso de tecnología es un valor agregado o debería de ser considerado una obligación; y, por consiguiente, debería de ser evaluado.