Con base en la normativa costarricense vigente y aplicable al efecto, específicamente en la Ley de Promoción de la Competencia y Efectiva Defensa del Consumidor (Ley No.7472), las promociones comerciales deben apegarse a ciertas reglas.
En este sentido el artículo 37 de la ley 7472 se refiere expresamente a las promociones, estableciendo lo siguiente:
“La oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios debe realizarse de acuerdo con la naturaleza de ellos, sus características, condiciones, contenido, peso cuando corresponda, utilidad o finalidad, de modo que no induzca a error o engaño al consumidor (…)”
Igualmente, el Reglamento de la ley 7442 en su artículo 69 establece de forma general los aspectos a considerar por un comerciante, cuando este toma la decisión de hacer una promoción, entre los cuales se destacan:
a) Duración: Fecha de inicio y de finalización de la promoción.
b) Objeto: Describir de forma clara y suficiente en qué consiste la promoción, cuáles son los pasos que el consumidor debe cumplir para consolidar su derecho de participación en la promoción.
c) Restricciones: Las limitaciones deberán ser informadas de manera previa, clara y precisa en su redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no faciliten previa o simultáneamente los términos de la promoción.
d) Reclamo del premio o beneficio: Se deberá informar al consumidor cuál es el procedimiento para reclamar el premio o beneficio y ante quién.
Asimismo, según el artículo 41 de la ley 7472 en los Reglamentos de promociones u ofertas especiales se debe de incluir: “el precio anterior del bien o el servicio, el nuevo precio o el beneficio que de aprovecharlas, obtendría el consumidor”..