El timbre fiscal es un impuesto tutelado por el Código Fiscal, Ley No. 8 de 31 de octubre de 1885, que se cancela a partir del 2017, únicamente por medio de las plataformas bancarias electrónicas. El sujeto pasivo de dicha obligación, es decir, quien debe cancelar el tributo, son las partes suscribientes del contrato, por tractos iguales; salvo acuerdo en contrario. La base imponible está constituida por la estimación que se consigne en el contrato y la tarifa aplicable a este impuesto, es de cinco colones por cada mil colones.