Aquellas Compañías en las que todos sus representantes legales residan en el exterior, deben de nombrar un Agente Residente- El Agente Residente no tiene ningún tipo de poder de representación y su única función es recibir notificaciones en representación de la Compañía. El puesto de Agente Residente solo lo puede ejercer un abogado activo, que tenga oficina abierta en Costa Rica.