Constitución de sociedades

Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Tanto en Sociedades anónimas como de Responsabilidad Limitada se requieren al menos dos (2) socios fundadores, quienes posteriormente podrán traspasar sus acciones o cuotas a un único socio. Las sociedades anónimas requieren mínimo  cuatro (4) miembros: Presidente, Secretario y Tesorero y un Fiscal, quien no podrá ser familiar de ninguno de los miembros de la Junta Directiva, ni tampoco podrá tener ningún tipo de poder, o ejercer otro cargo en la Sociedad Anónima. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada pueden operar con uno o más gerentes. Adicionalmente, cuando ninguno de los representantes tengan domicilio en Costa Rica, deberán de nombrar un Agente Residente, cuya única  función es recibir notificaciones en representación  de la compañía. El Agente Residente deberá der ser un abogado con oficina abierta en Costa Rica.

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  • 1-2 semanas dependiendo del Registro Público.