¿Qué es?

Todas las personas jurídicas con cédula jurídica Costarricense; incluyendo, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sucursales, entidades extranjeras con poderes inscritos en Costa Rica etc, deben presentar una declaración anual en la plataforma administrada por el Banco Central de Costa Rica, con el fin de reportar toda aquella información necesaria para determinar e identificar quiénes son sus beneficiarios finales, con el objetivo de cumplir con las obligaciones establecidas en la “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”.

¿Cuándo se presenta?

La declaración debe presentarse durante el mes de abril. 

¿Donde se presenta? 

Se presente por medio de la plataforma del Banco Central www.centraldirecto.fi.cr. 

¿Cómo se presenta y que requisitos necesito?

La declaración podrán realizarla las personas que:  (i) ejerzan un cargo de representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en la entidad; (ii) que tengan cédula de identidad o residencia Costarricense – DIMEX; y, (iii) deben necesariamente contar con “Firma Digital” (sea este el dispositivo especial autorizado por el Banco Central) de lo contrario, se podrá otorgar un poder especial a una persona de confianza para que realice la declaración en nombre y representación de la entidad. La declaración tiene la misma validez legal que una declaración jurada, por lo tanto, le aplican las mismas sanciones y penas en caso de se suministre información incorrecta o inexacta. 

Toda la información que se declare en la Plataforma debe contar con documentación de soporte que la respalde. Esta documentación deberá ser conservada en original por parte de los sujetos obligados en caso de ser requerida por la autoridad competente. Todo documento emitido en el extranjero debe estar debidamente consularizado o apostillado y preferiblmente con no más de sesenta (60) días de emitido. 

¿Cuáles son las sanciones en caso de no presentarla?

En caso de que la entidad no rinda la declaración en el plazo establecido, se expone a sanciones tanto administrativas como pecuniarias. No podrá inscribir ningún documento ante Registro Nacional, ni tampoco podrá obtener certificaciones de personería jurídica y además, se le impondrá una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de un (1) salario base y un máximo de tres (3)  salarios base.