LAW-nuevo El último contenido de los ALSP en Centroamérica

En esta décima tercera edición de “LAW-Nuevo”, el boletín informativo de PredictaBill, les traemos como es de costumbre, un resumen de todo lo nuevo de la legislación costarricense y algunas de las novedades más relevantes del mundo de #LegalTech.

Antes de entrar en materia queremos contarles dónde estuvimos y hacia dónde vamos en PredictaBill.


EVENTOS PREDICTABILL

Compartimos los eventos en los que PREDICTABILL estará presente durane este mes.

Ride de Monteverde – Charla sobre Ley de Hospedaje No Tradicional. Nos fuimos de ride a Monteverde gracias a la invitación del Instituto Monteverde (https://monteverde-institute.org/), donde tuvimos la oportunidad de hablarle a un grupo de la comunidad, incluyendo vecinos, empresarios y representantes de las autoridades locales, como el Ministerio de Salud, la Municipalidad y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados sobre la “Ley marco para la regularización del hospedaje no tradicional y su intermediación a través de plataformas digitales”. A la sesión también asistieron representantes del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapadis), quienes aportaron interesantes puntos de visto; incluyendo, el cómo, cumplir con la ley 7600, es sin duda un buen negocio para los prestatarios de servicios de hospedaje no tradicional, pues se garantizan una mayor visitación a sus propiedades.

¿En qué consiste esta ley? Bueno, para quienes no la conocen, su objetivo es regular la prestación de ciertos servicios de hospedaje que la ley califica como “no tradicional” y que define como el alquiler de viviendas, apartamentos, villas, chalés, bungalós, cuartos o cualquier otra construcción análoga, por periodos no mayores a un año, ni inferiores a las veinticuatro horas.

La ley establece una serie requisitos que deben de cumplir los prestatarios del servicio, es decir, aquellas personas físicas, o jurídicas, que se dedican de manera habitual a rentar inmuebles bajo las condiciones señaladas en el párrafo anterior, así como las plataformas que intermedian entre el prestatario y el cliente final, por ejemplo, Airbnb, Booking, entre otras.

Como requisito principal, la ley establece la obligación de los prestatarios y las plataformas, de inscribirse ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Además, se establecen algunas excepciones muy particulares. Por ejemplo, el Artículo 15 establece una excepción a la ley 7600 cuando los inmuebles sean parte de la vivienda habitada por el prestatario del servicio. Por otro lado, el Artículo 16 señala que hospedajes no tradicionales podrán operar en zonas calificadas como residenciales, siempre y cuando no alteren en el entorno.

La diversidad de actores presentes en la charle en Monteverde, permitió que se desarrollara una discusión muy rica y dinámica, gracias a los puntos de vista de los diferentes actores que estaban presentes. Por un lado los prestatarios, que mostraron cierto grado de preocupación, pues hay algunos puntos que la ley no aclara, por ejemplo, que tipo de permisos tienen que tener los prestatarios de este tipo de servicios, pues si bien, la ley no exige permiso sanitario, sí existe la obligación de contar con patente comercial, en razón de que se está desarrollando una actividad comercial en el cantón. Esto genera una gran contradicción, pues uno de los requisitos para sacar la patente, es precisamente tener permiso sanitario de funcionamiento.

Por otro lado, las autoridades locales mostraron una gran preocupación por el gran impacto que genera para Monteverde, el que actividades de este tipo se realicen sin ningún tipo de planeamiento o supervisión, desde problemáticas en el manejo de residuos, hasta incapacidad de garantizar servicios vitales como el abastecimiento del agua.

Sin duda esta ley ha dejado muchos cabos sueltos que, de alguna u otra forma, se tendrán que regular.

ILTACON 2022. En unos días nos vamos para ILTACON, el evento estrella de la International Legal Tecchnology Association (ILTA), donde Bernardo van der Laat participará en el panel “Becoming a Sophisticated Seller of Legal Services – Normalizing Alternative Pricing Models”

ILTACON (https://www.iltacon.org/home) es una vitrina al mundo del legaltech, donde todos los jugadores más relevantes del mercado de la tecnología legal exponen sus productos y hablan acerca de las últimas tendencias del sector. Les prometemos un resumen detallado de lo mejor del evento, en nuestra próxima edición.


NOVEDADES DEL MUNDO LEGALTECH

Los ALSP se adaptan a la creciente TRANSFORMACIÓN DIGITAL, reciba nuestro extracto mensual con las noticias más relevantes en la revolución tecnológica del sector legal.

La alianza entre el derecho y la tecnología ha cambiado significativamente la forma de acercarse a la justicia y a los servicios legales. Los servicios que tomaban mucho tiempo ahora están disponibles a un solo click. La facilidad de uso y el acceso instantáneo han creado una nueva vía para que los clientes obtengan los mismos resultados en menos tiempo. Al ser un proceso es rápido, sencillo, eficaz y fiable, la demanda de este mercado ha aumentado considerablemente. Más información.

Con la crisis del 2008 las firmas legales empezaron a coquetear con el uso de tecnología, el fin de alcanzar una mayor eficiencia en sus procesos y rentabilidad. Esto se ha incrementado en los últimos dos años, a raíz de la pandemia, la cual ha llevado a una creciente demanda de servicios legales. En consecuencia, las firmas se han visto en la necesidad de desarrollar una estrategia integral de negocio, en la que la tecnología juega un papel preponderante. Prueba de ello, es que están incorporando a sus estructuras, profesionales ajenos al mundo de las leyes, como por ejemplo Jefe de Operaciones (“COO”), jefe de innovación (“CIO”) etc, quienes empiezan a ocupar puestos ejecutivos en la jerarquía más alta de la organización. Más información.

El trabajo remoto vino para quedarse, eso nadie lo cuestiona. Mucho se ha hablado de los beneficios de esta nueva modalidad de trabajo, tanto desde la perspectiva del patrono, como para los empleados. Por un lado, vemos que a las empresas se les presenta una gran oportunidad de ahorro, como consecuencia de la disminución en los costos asociados a alquiler, electricidad, mantenimiento de oficinas entre otros. Ahora, desde la perspectiva del empleado, vemos impactos como una mejor significativa en la calidad de vida, gracias al ahorro de tiempo en el traslado hacia el lugar de trabajo, mayo disponibilidad para interactuar con la familia, o para dedicar a actividades personales, como ocio y hacer deporte. Este artículo escrito por Tom Sharbaugh, quien es profesor de la escuela de derecho de la Universidad de Penn State y quien fuera el Socio Director de Morgan, Lewis & Bockius, firma Estadounidense con más de 2000 profesionales, ofrece una perspectiva distinta pues señala el impacto negativo que el trabajo remoto tendrá en los despachos de abogados. Entre sus criticas Sharbaugh señala que, a su criterio, la interacción digital jamás se va a poder equiparar a la interacción personal, lo que podría afectar la formación de los abogaos más jóvenes, quienes tendrán menos posibilidades de hacer preguntas y recibir mentoría por parte de los abogados más senior de la firma. También, la colaboración y el trabajo en equipo, lo cual es esencial en la práctica del derecho, podrían verse limitados a raíz de la virtualidad. Más información.

Interesante artículo sobre la decisión estratégica de Google de ingresar al negocio de firmas digitales (“E-Signature”). Mientras que algunos aseguran que no lograra competir con plataformas consolidadas como “DocuSign”, la movida genera intriga sobre el verdadero motivo por el cual Google decidió entrar al negocio. Algunos apuestan por el interés de la compañía de competir con plataformas como Adobe, la cual es una de las herramientas más utilizadas en el sector legal. Más información.


Consejos Prácticos de seguridad informática

La ciberseguridad cada vez toma mas importancia en las relaciones comerciales y hasta personales. Recientemente, en Costa Rica, fuimos testigos de cómo un ataque que vulnere la ciberseguridad de nuestras plataformas digitales puede tener un impacto gigantesco en nuestras interacciones diarias. Las vulneraciones a la ciber seguridad es especialmente sensible en el ámbito legal, pues para nadie es un secreto que los abogados manejan información privilegiada y confidencial de sus clientes, como estructuras corporativas, información financiera, estrategias de negocios etc. Los profesionales en derecho están llamados a tener una mayor diligencia, para proteger sus plataformas digitales y así resguardar la información de sus clientes.

Al respecto, el especialista en desarrollo de tecnología e innovación de PredictaBill, Ismael Baum, señala algunos consejos prácticos, para prevenir ciber ataques:

Leer más


¿QUÉ HA PASADO EN COSTA RICA?

Nómadas Digitales y su Reglamento
Tras casi un año desde la aprobación de la ley de Nómadas Digitales, finalmente el presidente de la República, en conjunto con el ministro de Turismo, el ministro de Gobernación y Policía, y el ministro de Hacienda firmaron su reglamento la denominada “Ley de Nómadas Digitales”, que permite a trabajadores extranjeros ofrecer servicios digitales de forma remota e instalarse en el país con una visa por un plazo de un año, otorgándoseles beneficios como el no pago del impuesto sobre la renta, ni el impuesto a la importación de los equipos necesarios para sus labores. Más información.

Hora de Lactancia y Embarazo: Nuevas Reglas
Entre los cambios que introdujo la reforma al Código de Trabajo por medio de la “Ley para Combatir la Discriminación contra las Mujeres en Condición de Maternidad”, están los siguientes: (i) se introduce la opción de utilizar una hora de espacio de lactancia que no podrá ser reducida de pago y que puede utilizarse al ingreso o a la salida del horario laboral, (ii) se elimina el criterio de que los espacios para lactancia sean obligatorios solamente cuando habían más de 30 mujeres en planilla, ahora es obligatorio para cualquier empleador que tenga en su establecimiento madres en período de lactancia, sin importar la cantidad, (iii) se prohíbe expresamente a los empleadores exigir a las mujeres realizarse una prueba de embarazo para su ingreso o permanencia en el trabajo, y (iv) las trabajadoras embarazadas que sean despedidas sin cumplir los procedimientos legales, podrán acogerse, a partir de esta reforma, al despido con el pago de las prestaciones, si no quiere solicitar la reinstalación a su puesto, como antes lo exigía la ley. Más información.

Proyecto para Reducir Mora Judicial
A inicios de mes se presentó el proyecto bajo el expediente legislativo 23.222 que tiene como fin modificar los artículos 336, 360 y 364 del Código Procesal Penal para reducir la mora judicial. La intención principal de la reforma es modificar algunos artículos para que se cumplan los siguientes elementos que harían de los procesos penales, procesos más rápidos y eficientes: (i) Oralidad: los actos del debate deben ser predominantemente orales (ii) Concentración: en los juicios los actos deben ser concentrados, es decir, seguidos uno de otro, sin interrupción e, (iii) Identidad física del juez: solamente el juez que presenció todos los actos del juicio está legalmente habilitado para dictar sentencia en ese caso. Más información.

Correo Electrónico para Notificaciones Judiciales

El pasado 08 de julio del presente año, la Sala Constitucional ratificó la posibilidad de usar el e-mail como medio de notificación válido, según lo indicado en el proyecto de ley bajo el expediente legislativo 22.567, que está aprobado en primer debate. Este proyecto tiene como fin la Reforma del Inciso 10) y derogatoria del inciso 13) del artículo 18 del Código de Comercio, Reforma del Artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales, mediante la Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles. Este proyecto de ley ha generado mucha discusión y críticas, pues algunos alegan que podría ocurrir que el correo falle, o que las notificaciones oficiales caigan a la bandeja de “spam”, lo cual podría ocasionar que transcurra el plazo otorgado por la administración para contestar una notificación o requerimiento oficial, sin que el administrado pueda presentar sus argumentos. Más información.

Aumento en Alquileres de Vivienda

El costo de alquiler de vivienda podrá subir un 10,05% ante la situación inflacionaria que sostiene el país, según un ajuste publicado el pasado 15 de julio en el diario oficial La Gaceta, tras una resolución del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH). El cambio es aplicado con base al inciso b) del artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. La nueva renta empezará a regir a partir del periodo de pago siguiente a que el arrendador notifique al inquilino el reajuste, el cual debe ir acompañado de un certificado del Instituto Nacional de Estadística y Censos y de la publicación en La Gaceta, y en caso de existir discrepancias en los términos en que se han suscrito los contratos de alquiler de vivienda entre particulares, deberán acudir ante las autoridades judiciales correspondientes. Importante tomar en cuenta que, según esta misma ley, los reajustes aplican únicamente para arrendamientos pactados en moneda nacional (colones). Más información.

Deja una respuesta