El día 11 de mayo del 2022 fue publicada en la Gaceta la Ley para sustituir temporalmente la aplicación de la sanción de cierre de negocios y facilitación del pago del IVA (N° 10165), mediante la cual se establece la posibilidad de la sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios para que en su lugar se aplique una sanción de un cuarto del salario base (¢115.550), al contribuyente de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que sea sujeto de un procedimiento sancionador de cierre de negocios, en firme, o que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o que el mismo haya iniciado antes del 30 de junio de 2021, siempre y cuando se encuentre al día en sus obligaciones de pagos de los tributos y sanciones, tanto en los montos principales como sus accesorios.
Es importante mencionar que esta Ley aplicará por un periodo corto de tiempo, siendo que la misma entró en vigor el día 1 de julio de 2022 y su aprovechamiento deberá darse dentro de los 2 meses siguientes a su fecha de entrada en vigor, por lo que su vencimiento es el 1 de setiembre de 2022.
¿Cuáles son los aspectos más importantes de esta Ley?
- Los contribuyentes de IVA con procedimientos sancionadores de cierre de negocios en trámite o en firme, pero que a la fecha no se encuentran al día en sus obligaciones tributarias, se les otorgará el plazo de tres meses calendario, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, para que cumplan con todas sus obligaciones y para que, en el caso del IVA, puedan tramitar si fuera necesario el fraccionamiento de ese monto y de esta manera se constituyan en candidatos de la dispensa de la sanción de cierre.
- Para el aprovechamiento de esta Ley, el Contribuyente deberá estar al día en sus obligaciones tributarias y adicionalmente deberá suscribir un acuerdo con la Administración Tributaria dando por terminado el proceso. En caso de no cumplir con estos requisitos, el proceso sancionador continuará su curso normal.
- En el caso de obligaciones materiales (para este caso la declaración y pago de IVA) los Contribuyentes podrán solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago dentro del plazo de tres meses señalado, siempre y cuando cumplan con las condiciones que el ordenamiento jurídico establece para la concesión de tales facilidades. Sin embargo, las obligaciones formales, así como materiales sobre las que no se solicitó el aplazamiento o fraccionamiento, sí deben ser cumplidas dentro de esos tres meses. De serle denegada la solicitud de facilidad de pago, deberán cumplir con las obligaciones materiales sobre las que se solicitó la facilidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria.
- Quienes deseen acogerse a los beneficios dispuestos en esta ley deberán presentar la solicitud correspondiente en el plazo perentorio de dos meses contado a partir de su entrada en vigor (1 de julio de 2022) y en caso de que deban subsanar alguna situación con posterioridad al vencimiento de este plazo, la Administración procederá a realizar una prevención para que se corrija el defecto. para lo cual el contribuyente contará con un plazo máximo de diez días hábiles, vencido el cual si no se cumple con la prevención se procederá con el archivo de la solicitud y se continuará con el procedimiento de la sanción de cierre de negocio en el estado en que se encontraba.
Los procedimientos sancionadores de cierre de negocio mencionados anteriormente, que a la fecha de entrada en vigor de la Ley no hayan sido ejecutados y en los cuales los obligados tributarios sujetos del procedimiento no se encuentren al día en sus obligaciones tributarias, no podrán ser considerados candidatos para ser beneficiados con esta sustitución de sanción y por ende sus procesos no podrán archivados por la Administración Tributaria.