Nómadas digitales

Recientemente se aprobó en segundo debate el proyecto de ley conocido como “Nómadas Digitales”, mediante el cual se quiere promover la atracción de trabajadores y prestadores de servicios para clientes y compañías fuera de Costa Rica, que se llevan a cabo por extranjeros de forma remota para que las realicen desde nuestro país y con ello promover la visitación de larga estancia y por ende un aumento del consumo.

Con este proyecto de ley se busca incentivar y apoyar la activación económica en Costa Rica.

¿Quiénes pueden optar a ser “Nómadas Digitales”?

Quienes opten por apegarse a los beneficios que brindará esta Ley, y en caso de que se cumplan todos los requisitos y con el procedimiento establecido se les estará otorgando la categoría migratoria de no residente, subcategoría de estancia como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios.

En los artículos 3, 10, 11 y 14 de este proyecto se establece que podrán optar por ser “Nómadas Digitales” quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser extranjero.
  • Prestar servicios remunerados de forma remota de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos.
  • Que dichos servicios (subordinados o no) se presten en favor de una persona física o jurídica que se encuentre en el exterior.
  • Probar por medio de estados de cuenta bancarios u otros medios probatorios que se regularán vía reglamento, que se tenga una remuneración mensual estable, rentas fijas o ingreso mensual promedio durante el último año por un monto igual o superior a tres mil dólares o su equivalente de forma individual, es decir como solicitante.
  • Los ingresos deberán ser percibidos continuamente, aunque la persona no se encuentre en su país de origen.
  • Los solicitantes no podrán realizar labores o prestar servicios remunerados en el territorio nacional distintas a lo permitido por esta subcategoría migratoria, ya que podrían conllevar la cancelación de ésta.

Tomar en cuenta que, si se solicita este beneficio como un grupo familiar, dicho monto de ingresos puede ser integrado por el solicitante junto con el de su cónyuge o alguno de los otros miembros de la familia y deberá alcanzar la suma de cuatro mil dólares o su equivalente.

Por grupo familiar se debe entender, de acuerdo con la definición establecida en las disposiciones generales, que se incluye a su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de veinticinco años, hijos o hijas de cualquier edad con alguna discapacidad o adultos mayores que convivan con el solicitante.

Se deberán cumplir adicionalmente con otros requisitos entre ellos:

  • Presentar formulario donde se solicite esta subcategoría y aportar los requisitos sustantivos y formales. En caso de ser un grupo familiar, deberá presentarse el formulario que corresponda a éste.
  • Obtener una póliza de servicios médicos que cubra por toda la duración de su estancia en el país y de sus familiares en caso de que la solicitud sea de grupo familiar. La Dirección General de Migración y Extranjería delimitará las condiciones o cobertura mínima que debe tener dicha póliza.
  • Aportar copia de los pasaportes del solicitante y su grupo familiar.
  • Copia de certificado o constancia de nacimiento de los hijos/hijas.
  • Pagar por única vez el otorgamiento de la visa del solicitante y cada miembro del grupo familiar.
  • Cualquier otro requisito establecido vía reglamentaria o que se derive de la Ley General de Migración y Extranjería.
  • La Dirección General de Migración y Extranjería establecerá, mediante reglamento, todo lo correspondiente a los cobros por cualquier trámite o requisito migratorio establecido para este proyecto de ley.

¿En qué consisten los beneficios para los Nómadas Digitales?

Los beneficiarios quienes obtengan esta condición, una vez que hayan cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos, de acuerdo con el título V, en los artículos del 15 al 20 podrán obtener los beneficios que se detallan a continuación:

  • Migratorio: Otorgamiento de un estatus migratorio para permanencia en el país: Categoría de no residente, subcategoría de estancia como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios.
  • Tributario: Exención total sobre el impuesto de las utilidades. No se considerarán a los solicitantes como residentes habituales en Costa Rica para efectos tributarios ni se considerará el ingreso que reciben del exterior como de fuente costarricense.
  • Importación: Los beneficiarios estarán exonerados del pago de todos los impuestos a la importación de equipo personal básico de cómputo, informático, de telecomunicaciones o análogos, necesarios para cumplir con sus labores o la prestación de sus servicios. Siempre y cuando se cumpla con los con los criterios de proporcionalidad que serán dictados por parte de la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Hacienda. Un aspecto muy importante es que, si la persona beneficiaria traspasara estos bienes contando aún con la subcategoría migratoria de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximido.
  • Licencia de conducir: La licencia de conducir del país de origen del beneficiario que se encuentre vigente, será válida para utilizarla en Costa Rica.
  • Apertura de cuentas bancarias: Las personas beneficiarias podrán abrir cuentas de ahorros en los bancos del sistema bancario nacional siempre en cumplimiento con la legislación vigente correspondiente y de acuerdo con el reglamento o directrices que emita la SUGEF al respecto.

Tomar en cuenta que, el artículo 4 y 16, se aclara que los beneficios tributarios únicamente serán otorgados a las personas trabajadoras o prestadoras de servicios remotos, no extendiéndose tales beneficios tributarios a miembros de su grupo familiar, éstos podrían optar por los beneficios tributarios aplicando directamente como solicitantes.

¿Cuál es el plazo de estos beneficios?

Beneficio migratorio será de un año, prorrogable por un único periodo de un año siempre y cuando haya permanecido en Costa Rica por un plazo mínimo de 180 días durante el año que se le autorizó.

Los requisitos solicitados que se exigen en esta categoría migratoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del proyecto de ley deberán mantenerse en cumplimiento en todo momento, ya que en caso contrario se podría perder dicha condición y sus beneficios.

Lo anterior conllevaría, de conformidad con el artículo 13, el pago de los impuestos nacionales con el fin de nacionalizar aquellos bienes que hubiesen sido importados sin el pago de tributos. Asimismo, perderán la condición de beneficiarios los miembros del grupo familiar. De igual manera en caso de llevar a cabo labores o servicios distintos a los autorizados, deberá el solicitante pagar todas las obligaciones tributarias, intereses y sanciones correspondientes.

Los beneficios tributarios, de importación, de licencia de conducir y de cuentas bancarias tendrán vigencia por el mismo plazo del beneficio migratorio o bien en el momento en que se pierda ésta condición y la Dirección Nacional de Migración y Extranjería la cancele.

¿Cómo aplicar?

Según lo establecido en los artículos 4 al 7 de este proyecto de ley, la Dirección General de Migración y Extranjería por medio de ventanilla digital recibirán, procesarán y resolverán (incluido el denegar o cancelar) estas solicitudes migratorias, así como los requisitos de respaldo para acogerse a los beneficios para ser “Nómadas Digitales”.

¿Cuándo entrará en vigencia?

Este proyecto de ley regirá a partir de su publicación en el periódico oficial la Gaceta con la cual se culmina el proceso de creación de una nueva ley. Como se indicaba al inicio, el proyecto de ley fue aprobado en segundo debate por lo que nos encontramos a la espera de su publicación.